Tipifican la violencia obstétrica en BCS; establecen una pena de hasta 6 años de cárcel

Foto: Expert Abogados
En BCS quedó tipificado, en el Código Penal, la violencia obstétrica, con el fin de erradicar la violencia de las mujeres durante el proceso reproductivo
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La Paz, Baja California Sur (BCS). Este jueves, en el Congreso de Baja California Sur se tipificaron en el Código Penal los delitos de violencia obstétrica y violencia obstétrica equiparada en el Estado; el culpable de cometer estos actos podría pasar un máximo de 6 años en prisión. 

Debido a que no estaba contemplado, se adicionó un capítulo VI denominado “Violencia Obstétrica” y los artículos 156 Bis, 156 Ter y 156 Quater al Código Penal para Baja California Sur.  

Quedando de la siguiente forma: “Comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, que, en el ejercicio de las funciones de su profesión u oficio y durante el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres: Omita la atención oportuna y eficaz, de manera injustificada; altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, practique el parto por cesárea, no obstante existir condiciones para el parto natural; las acose o presione física, psicológica u ofensivamente, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; obstaculice el apego del niño o la niña con su madre; aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas”. 

Se detalló que la pena establecida para este delito es de 4 a 6 años de prisión y de 300 a 500 días multa, así como la reparación del daño; y a quien obstaculice el apego del niño o la niña con su madre o las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, se le sancionará con prisión de 2 a 4 años y de 150 a 300 días multa y la reparación del daño. 

Por otro lado, la Violencia obstétrica equiparada (Artículo 156 Ter) quedó tipificada como: “A quien, sin ser personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas, por razones de género, mediante acto u omisión, impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas, o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento libre, voluntario, expreso e informado de la mujer, se le sancionará con prisión de uno a 2 años y de 100 a 150 días multa y la reparación del daño”. 

La diputada Teresita Valentín, quien presentó esta propuesta, hizo referencia a que comúnmente mujeres son víctimas de este tipo de violencia que se genera con el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, humillada o lastimada física y psicológicamente en los lugares que prestan servicios médicos.  


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